Derechos humanos de las personas mayores en Argentina Reflexiones a partir de la pandemia
Argentina es un país pionero en materia de derechos en el envejecimiento. Hace más de 70 años y por iniciativa de Eva Perón, se incluyen los “Derechos de la Ancianidad” en la Constitución de 1949. En ese momento, se enuncian los derechos a la asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física y moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto. Por primera vez, se asigna rango constitucional en el país a los derechos de la ancianidad, aunque su reconocimiento tuvo corta vida institucional (Lagar, 2020). Tienen vigencia hasta 1956, cuando el gobierno de facto la deroga.
A nivel internacional, de manera progresiva se enuncian derechos de diversos grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, las niñas y niños o las personas con discapacidad,1 mediante el lineamiento de pactos, tratados y convenciones. Estos documentos son relevantes, dado que marcan paradigmas y al transcender generaciones, constituyen un legado. Surgen a partir de situaciones consideradas injustas, que generan la exclusión por género, edad u otras condiciones e intentan proteger colectivos particulares que se encuentran expuestos a riesgos y desigualdades. La enunciación de los derechos de las personas mayores se formaliza en 2015, cuando se aprueba la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante la Convención).
El presente artículo analiza el marco de protección de derechos humanos de las personas mayores en nuestro país y aporta a la discusión sobre las nuevas configuraciones a partir de la pandemia mundial por coronavirus COVID-19.
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